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Arraigo Social En EspañA 14 Dudas Frecuentes Resueltas

Arraigo Social En EspañA: 14 Dudas Frecuentes Resueltas

¿Llevas 3 años de forma ilegal en España y te agradaría regular tu situación para conseguir la residencia? Pues a través de el procedimiento de arraigo social lo tienes muy simple. En el artículo te enseñamos todo lo que tienes que saber sobre este tipo de autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Y lo haremos resolviendo las dudas más frecuentes. ¿Estás listo/a?

El arraigo social es un permiso de vivienda y de trabajo temporal diseñado para aquellas personas que llevan viviendo un mínimo de tres años en España y que se encuentran en situación irregular. Es una de las formas más simples que tienen los inmigrantes de lograr regular su situación. 

Y todo ello sin precisar pedirlo desde su país de origen. Pues a través de este proceso se puede entrar como turista al territorio español, vivir durante los tres años requeridos, y conseguir los papeles posteriormente. Todo esto si cumplimos con los requisitos que veremos en este blog post. 

Este procedimiento está regulado por la , y el .

Deberás haber permanecido durante un mínimo de 3 años. De los tres tipos de arraigo, este es el que presenta un requisito temporal mayor (son solamente 2 años para el arraigo laboral y ninguno para el familiar). 

Además, es esencial que durante ese plazo no te hayas ido del país (esto es, no registres ausencias) durante más de ciento veinte días.

Los requisitos para solicitar esta clase de arraigo son diferentes conforme la Comunidad Autónoma en la que te halles. No obstante, la mayor parte de ellos se dan a nivel general, y a continuación te exponemos los primordiales. 

  • En primer sitio, deberás probar que has residido, aunque de forma ilegal, durante un total de 3 años en España
  • Es importante que seas un ciudadano de fuera de la Unión Europea. 
  • Conseguir un informe favorable del gobierno autonómico de la zona en la que vivas.
  • Pasar una entrevista con tu municipio local.
  • No contar con de antecedentes penales, ni en España ni en tu país de origen, a lo largo de los últimos 5 años. 
  • Conseguir un contrato de trabajo de 1 año de duración (mínimo). Es decir, debemos encontrar a una empresa o autónomo que esté dispuesto a contratarnos a fin de que trabajemos por él o a lo largo de los próximos doce meses. 
  • Demostrar tu vínculo con la sociedad española, ya sea económicamente, familiar y social. 
  • Si la comunidad autónoma en la que vives tiene una segunda lengua, vas a deber probar que la comprendes y charlas. Para ello, y por servirnos de un ejemplo en el caso de Cataluña, deberás efectuar un curso de catalán de cuarenta y cinco horas.

En las siguientes preguntas vamos a ir resolviendo las primordiales dudas sobre cada uno de estos requisitos. 

Pero recuerda que, si por tus circunstancias particulares y los requisitos principales no puedes solicitar el el arraigo social, todavía existen . 

¿Cómo puedo probar que he vivido durante 3 años en España?

La forma más simple y frecuente es hacerlo mediante el padrón. . Lo más habitual es que cuando un extranjero entra en España, se registra en el ayuntamiento de su ciudad o bien pueblo. Y la oficina de extranjería toma esa fecha como comienzo del plazo de tiempo vivido en España. 

No obstante, hay métodos alternativos. 

Pues probablemente de los tres años en España, solamente has estado empadronado/a durante los dos últimos. O quizás jamás te llegaste a empadronar. ¿Cómo demostrar entonces que has estado en el país?

En ese caso, cualquier movimiento financiero, como por servirnos de un ejemplo pagos a tiendas de tu barrio, o bien recibos (de la luz, gas, etcétera), servirán como justificantes. 

El procedimiento para conseguir este tipo de residencia temporal puede ser dividido en las próximas fases: 

Entrada en España y vivienda a lo largo de tres años

El primer paso es simple. El extranjero llega a España (sin precisar pedir ningún género de visado de turista), y empieza a vivir en territorio de España de forma irregular. Aunque parezca que no hay que hacer absolutamente nada en este paso, eso no es del todo cierto. 

Pues para el instante de la solicitud, y como hemos visto en apartados precedentes, debemos poder probar que ciertamente hemos estado viviendo en España. De ahí que que el inmigrante va a deber censarse (preferentemente), y comenzar a hacer vida en el país. O sea, será muy ventajoso si puede apuntarse en centros tipo bibliotecas, si empieza a pagar un alquiler, etc. 

Cita con el ayuntamiento

Una vez pasados los 3 años, comenzamos con los trámites legales. Lo primero es conseguir una cita con el municipio. Durante esa cita, lo que haremos eminentemente va a ser aportar una serie de documentos (los vamos a ver en el apartado siguiente), y rellenar un formulario. 

Una vez comprueben que todo este correcto y no falte nada, nos darán día para una entrevista personal.  En esta entrevista comprobaran que charlamos y comprendemos castellano (además de catalán en el caso de Cataluña), y nos harán una serie de preguntas para poder ver si verdaderamente nos hemos integrado en la sociedad española. 

En el caso de pasar la entrevista, disponen de treinta días para emitir el informe favorable. Y con ese informe podemos pasar al siguiente paso. 

Una vez tengamos el informe favorable podremos pedir cita con la oficina de extranjería para solicitar la residencia. El listado de documentos a aportar es diferente en este caso (también lo veremos a continuación). 

Después de un máximo de tres meses de espera de una respuesta, nos aprobaran la petición. 

Conseguir la tarjeta de vivienda 

Finalmente, con la resolución positiva, vamos a tener treinta días para asistir a una oficina de policía, registrar nuestras huellas y lograr la TIE o bien tarjeta de identificación del extranjero. Y con eso ya vamos a tener la residencia temporal en España, pudiendo vivir y trabajar de forma legal en el país a lo largo de un año. 

¿Qué documentos debo aportar?

Tal y como hemos visto en el apartado precedente, cada fase del proceso requiere documentos diferentes. Conque es por este motivo que hemos querido dividir la respuesta en dos apartados diferentes:

Documentos a aportar en la cita con el ayuntamiento

  • Pasaporte (original y copia del pasaporte completo)
  • (si el extranjero lo tiene, de lo contrario no habría inconveniente)
  • Padrón municipal conjuntamente con el histórico de empadronamiento
  • Al ser posible y si el extranjero dispone de ello, contrato de alquiler o escritura de propiedad de la residencia en la que reside
  • Contrato de trabajo de mínimo un año. Este requisito es indispensable.
  • En el caso de disponer de vínculos familiares con residentes legales en España, documentación que lo acredite. Este punto ayuda enormemente a conseguir una solicitud exitosa. 
  • Rellenar el formulario de petición del informe del arraigo, que te darán de forma directa allá. 
  • En el caso de que vivas en Cataluña, efectuar un curso de catalán de 45 horas y aportar documentación pruebe que lo has terminado. 
  • Cualquier documento o bien tarjeta que pruebe tu integración con el país; como por ejemplo el carné de una biblioteca. 
  • De nuevo, copia del pasaporte y, si dispone de uno, número NIE. 
  • , completo y firmado
  • Padrón y histórico de empadronamiento, mostrando un mínimo de tres años.
  • Informe conveniente de la Comunidad Autónoma logrado tras la entrevista personal. 
  • Antecedentes penales, adecuadamente legalizados y traducidos al español.
  • Acreditación de los vínculos familiares (por poner un ejemplo con un certificado matrimonio, de nacimiento o bien de pareja de hecho)
  • Informe del trabajo que el extranjero va a efectuar en la compañía. 
  • Pago de la tasa 790/052. 

Además, en dependencia de si la oferta de empleo la recibimos por parte de una empresa o por la parte de un autónomo, la documentación exigible también cambia. 


  • En el caso de que nuestro empleador sea una compañía (persona física)
    • El contrato de trabajo que nos han enviado, que debe ser de año como mínimo, y debe estar firmado por ambas partes. 
    • Número identificativo de la empresa; esto es, su CIF. 
    • Informe de vida laboral de la compañía. 
    • Escritura de constitución de la compañía, documento que se firmó ante notario.
    • Documento que acredita que la compañía está al día con sus pagos con la Este documento lo emite de manera directa dicha corporación en forma de certificado; y prueba que no hay deudas. 
    • Documento que demuestra que la empresa está al cargo con sus pagos con la Seguridad Social y sus trabajadores. Dichos documentos son los informes TC1 y TC2. 

  • El contrato de trabajo que nos han mandado, que debe ser de año como mínimo, y ha de estar firmado por las dos partes. 
  • Número identificativo de la empresa; o sea, su CIF. 
  • Informe de vida laboral de la compañía. 
  • Escritura de constitución de la empresa, documento que se firmó ante notario.
  • Documento que acredita que la compañía está al día con sus pagos con la Este documento lo emite de forma directa dicha institución en forma de certificado; y prueba que no hay deudas. 
  • Documento que prueba que la empresa está al cargo con sus pagos con la Seguridad Social y sus trabajadores. Dichos documentos son los informes TC1 y TC2. 

  • En el en el caso de que el empleador no sea una compañía, sino más bien una persona física o bien autónomo:
    • Copia del documento de identidad o tarjeta de residencia temporal del empleador
    • De nuevo, contrato de trabajo firmado, de un mínimo de 1 año.  Solicita Tu Cita Previa Del Dni En Marbella
    • La última declaración de la renta del empleador que nos contrata. 
    • Volante de convivencia empleador
    • Alta del empleador en el régimen de autónomos. 
    • Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas). 
    • Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social. 
    • Los últimos 4 trimestres del IVA. 
    • Tres últimos modelos TC1 y TC2. 
    • Informe de vida laboral de la cuenta de cotización. 
    • Modelo 100 del IRPF de los últimos dos años.
    • Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, pertinente a los 4 últimos trimestres

  • Copia del documento de identidad o bien tarjeta de vivienda temporal del empleador
  • De nuevo, contrato de trabajo firmado, de un mínimo de 1 año. 
  • La última declaración de la renta del empleador que nos contrata. 
  • Volante de convivencia empleador
  • Alta del empleador en el régimen de autónomos. 
  • Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas). 
  • Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social. 
  • Los últimos cuatro trimestres del Impuesto sobre el Valor Añadido. 
  • Tres últimos modelos TC1 y TC2. 
  • Informe de vida laboral de la cuenta de cotización. 
  • Modelo 100 del IRPF de los últimos dos años.
  • Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, correspondiente a los 4 últimos trimestres

¿Cuánto tiempo tarda?

El tiempo total depende de distintos factores. No obstante, y de forma habitual,  el trámite del arraigo social tarda de entre tres a cuatro meses, de principio a fin

Así, todo dependerá de: 

  1. Lo que tardes en reunir y preparar toda la documentación legal necesaria. 
  2. Conseguir una cita en la oficina de extranjería. 
  3. El tiempo que tarde la administración en emitir una contestación conveniente. 

De estos 3 puntos, el segundo es el que puede presentar una mayor incógnita. Pues preparar los documentos es algo parcialmente veloz, y sabemos que la administración tiene un total de tres meses para emitir su veredicto.

No obstante, la fecha de nuestra cita dependerá de la demanda y la disponibilidad de la oficina de extranjería en ese instante específico.  cita previa para huella

¿De qué forma puedo ver el resultado de mi petición?

El resultado se recibe mediante notificación electrónica. En el caso de contar con nuestro equipo de abogados para los trámites del arraigo, nos encargaremos de llamarte por teléfono justo después de que tu aplicación haya sido aprobada para informarte. 

Para conseguir cita anterior para el arraigo social, . Vas a deber elegir tu provincia, seleccionar trámite, y ver qué datas tienes libres. 

Ten en cuenta que, dependiendo del momento del año, es posible que experimentes algunos retrasos y no puedas conseguir cita hasta de aquí a unos meses.

¿Cuáles son las preguntas que me van a hacer en la entrevista? ¿Qué suelen consultar?

Esto es sin duda un punto que produce mucha inseguridad a los inmigrantes que quieren solicitar el arraigo. Y, de hecho, es algo totalmente normal, pues la entrevista con el ayuntamiento es una parte esencial para lograr que te aprueben la solicitud

¿Qué te preguntarán?

Las preguntas de la entrevista del arraigo social tienen 2 finalidades principales. Lo primero es ver que ciertamente entiendes y charlas español (y catalán en el caso de vivir en Cataluña). Esto lo descubrirán preguntándote si te has inscrito a algún curso de idiomas, y viendo como lo charlas de forma directa. cita huellas nie Y lo segundo es comprender de qué manera formas una parte de la comunidad.  

Es decir, dichas preguntas van a ir sobretodo dirigidas acerca de lo que has estado haciendo durante los últimos tres años en el país y cuál es tu situación actual. Todo para poder ver si efectivamente se te puede otorgar el arraigo o bien no. 

En el caso de no contar con de contrato de trabajo, también se verifica si ciertamente dispones de medios de tipo económico suficientes. 

Si deseas que te ayudemos a preparar la entrevista para que aprueben tu solicitud, no vaciles en ponerte en contacto con nosotros. Te vamos a facilitar las principales preguntas que suelen hacer y te asistiremos a saber de qué forma responderlas.  

Sí, es totalmente posible lograr el arraigo en España sin tener un contrato de trabajo. No obstante, no es lo que aconsejamos. Pues en ese caso va a ser necesario demostrar la posesión de medios económicos suficientes. Y esto supone añadir un requisito adicional, que muchas veces es complicado cumplir. 

Como recomendación, siempre y en toda circunstancia será mejor disponer de contrato de trabajo. Pero, de no ser posible, deberás probar, por lo menos, la posesión de un 150 por ciento del IPREM

Además, ten presente que la autorización de vivienda que te concedan no te va a permitir trabajar en el caso de solicitar el arraigo sin una oferta laboral. No obstante, caso de que se pueda justificar que dichos medios de tipo económico los lograremos debido a nuestra actividad como autónomos, entonces sí vamos a poder trabajar por cuenta propia. 

Tal y como hemos ido viendo, el arraigo social puede transformarse en una de las vías para . Una vez hayas logrado este tipo de vivienda por circunstancias inusuales, podrás comenzar a efectuar actividades económicas por cuenta propia. Puesto que dicha vivienda tiene aparejada a sí misma un permiso de trabajo. 

¿De qué forma puedo renovar el arraigo?

No es posible renovar el arraigo social. Este género de vivienda temporal dura únicamente un año. Sin embargo, si es posible alterarlo cara una autorización de vivienda y trabajo ordinaria. Es decir, una vez terminado el primer año como legal, podrás seguir siéndolo si cumples con los requisitos necesarios. 

En ese sentido, podrás , ya sea por cuenta extraña o bien por cuenta propia; o bien a un visado de vivienda no rentable (si no quieres trabajar). De ahí que que recomendamos que a lo largo de los últimos meses, comiences a buscar un trabajo; pues sin este no vas a poder renovar el arraigo. 

¿Qué coste tiene el trámite?

Puedes lograr el arraigo por unos 500€. El coste del trámite se divide en dos partes principales: la administración del abogado o bien gestor que preparará y administrará todos los documentos por ti, enviándolos a la oficina de extranjería. Y la tasa a abonar a la administración en el momento de la solicitud.

El costo de dicha tasa, modelo 790/052, es de 15,75€. 

Por lo que hace a la asistencia legal, en administramos todo el proceso por ti por solo 499€. Este coste incluye preparar toda la documentación necesaria, guiarte paso a paso en todo el proceso, asistirte a preparar la entrevista con el municipio, etc. Y todo eso suprimiendo cualquier carga administrativa para ti, para que solamente tengas que firmar y puedas .

Si te has quedado con alguna duda sobre la regularización en España, no vaciles en ponerte en contacto con nosotros. ¡Podemos gestionar todo el proceso de solicitud legal por ti paso a paso a fin de que no te preocupes por nada!