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Abogados Extranjería

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Cita Previa Nie Tortosa

Cita Previa Nie Tortosa

Te damos la bienvenida a , la página web que te guía a pedir tu cita anterior para NIE en Tortosa. Y puedas realiar este trámite de forma online, teléfono o presencial.

Antes de solicitar tu cita previa, cerciórate de que puedes realizar el trámite en tal oficina. cita previa de huellas

Únicamente va a ser necesario que pidas cita anterior para realizar trámites relacionados con autorizaciones iniciales de residencia, arraigos, reagrupaciones familiares y tarjetas iniciales de familiares de ciudadanos de la UE. Para el resto de trámites no será preciso pedir cita anterior. cita previa extranjeria

Dichos trámites son:

  • Expedición de la Tarjeta de identidad de extranjero
  • Autorización de regreso
  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión
  • Certificado de residente permanente de ciudadano de la Unión
  • Certificados de residente o no residente
  • Asignación de Número de identificación de extranjero
  • Prórroga de estancia de corta duración
  • Cédulas de inscripción
  • Título de viaje
  • Solicitudes de asilo
  • Solicitud de reconocimiento de apátrida
  • Inicio y propuesta expedientes sancionadores
  • Cartas de invitación

Para más trámites, deberás asistir a la oficina de extranjería de Tarragona y .

Pedir cita previa online

Una vez hayas comprobado que deseas realizar cualquiera de esos trámites, lo primero que debes hacer es acceder al portal de cita anterior para la presentación de autorizaciones en las oficinas de extranjeros.

Seleccionar provincia

Selecciona la provincia en la que resides, en un caso así Tarragona, y dale clic en seguir.

Seleccionar tipo de petición y rellenar datos

Ahora deberás introducir el tipo de solicitud que desees y darle a continuar.

Posteriormente, deberás introducir tu número de pasaporte y tus datos.

Es importante que verifiques que los datos que introduces son idénticos a los de tu pasaporte, de lo contrario, tu cita no va a ser válida. Tampoco utilices espacios en blanco ni guiones para completar el número de pasaporte.

Descargar solicitud

No olvides que debes llevar a tu cita la petición de lo que estés requiriendo. Para ello, puedes descargar el modelo de tu petición acá.

Pedir cita previa por teléfono

Para renovar tu NIE en Tortosa asimismo puedes solicitar tu cita anterior o bien efectuar cualquier consulta llamando por teléfono al siguiente número.

Para residentes en ayuntamientos de las regiones del Baix Ebre, Montsià y Terra Alta.

Dirección: Passeig Ribera, 21 – 43500, Tortosa

Cartas de invitación y prórrogas de estancia: Passeig Moreira, 3 – cuarenta y tres mil quinientos, Tortosa

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Los Pasos Que Sigue Tu Expediente Cuando Presentas Una Solicitud En La Oficina De Extranjeros

Los Pasos Que Prosigue Tu Expediente Cuando Presentas Una Petición En La Oficina De Extranjeros

Muchas veces, seguramente, te has preguntado qué ocurre con tu expediente cuando presentas una determinada petición ante la oficina de extranjeros (solicitud de un Arraigo, de una Reagrupación Familiar, de una Tarjeta de Familiar de Comunitario, una renovación…).

Pues acá os contaremos el “Backstage” de lo que lo que ocurre con tu expediente una vez lo presentas; lo que tú no ves.

1- Una vez te sientas frente al funcionario a la hora de pedir un permiso inicial (la renovaciones ya sabemos que se pueden hacer sin necesidad de asistir a la oficina de extranjeros), el funcionario que te atiende y tras saludarte o bien darte los “buenos días” te solicita la cita que tenías programada; el Modelo de la Petición (en dependencia del procedimiento cambia el Modelo; existen unos 19 Modelos distintos de solicitud) y la documentación que quieres aportar.

2- Te va a preguntar si algunas vez habías presentado algún género de petición precedente. Esto se hace con el fin de procurarte en la base de datos de extranjería; porque si hubieses solicitado en algún momento una solicitud anterior; pues aún que no te hubiesen concedido una Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) sí te habrían asignado un Número de Identidad de Extranjeros (NIE). .

3- Más tarde el funcionario examinará la documentación que, a su juicio, deberías aportar para la solicitud que estás haciendo; si bien hay siempre y en toda circunstancia un documento básico: original y copia completa del pasaporte; en vigor.

4- Si el funcionario comprende que te falta algún documento o que algún documento no es correcto, te lo requerirá a fin de que en un plazo de diez días lo aportes al expediente. No obstante, si bien la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (que entró en vigor el pasado tres de octubre de dos mil dieciseis) al igual que la anterior Ley treinta del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, exige que la Administración SIEMPRE tendría que requerirte si faltara algún documento; lo cierto es que en algunas oficinas de extranjería hacen caso omiso de esta Normativa y te espetan en tu cara  que lo mejor es que cuando tengas el expediente completo lo vuelvas a presentar por el hecho de que por falta tal documento y si se lo presenta de este modo te lo van a “denegar” por “inadmisión a trámite”. Esto es una transgresión flagrante de la Normativa puesto que ni te lo pueden inadmitir ni te lo pueden rechazar ni te pueden rehusar tu solicitud pues lo que se ajusta a derecho es que te requieran si te falta algún documento. Claro que, cuidado, deberás comprender que esto no sucede así porque te hubiese tocado ese funcionario. Ese funcionario cumple órdenes “de Madrid”.

5- Si por último el funcionario te acepta el expediente procederá a solicitar informes a la policía y al Ministerio de Justicia para ver si existiese algún informe policial desfavorable (algún antecedente policial, por ejemplo) o bien si tuvieras algún antecedente penal. Si solicitas un Arraigo Social aportando una oferta de empleo, el funcionario solicitará también informes a la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para poder ver si la empresa o bien empleador se halla al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, ect….

6- Si el día en que presentes tu petición marcha la aplicación de extranjería, van a dar de alta tu expediente en la aplicación y te asignarán de forma automática un Número de Identidad de Extranjero (un NIE) y te van a dar un resguardo de tu petición sellado y un documento que harán firmar en el cual se te indica que el plazo máximo que tiene la administración para solucionar es de tres meses y que si en esos 3 meses no tienes contestación se comprenderá rechazada tu solicitud por silencio administrativo (tendrías que recurrir si eso sucede). Asimismo se te informará que ese plazo podría ser interrumpido si existiera algún tipo de investigación policial (esto está normalmente diseñado para el tema de entrevistas policiales en el caso de matrimonios o bien Parejas de Hecho; que hablaremos más adelante).

7- Te van a hacer entrega también de un Modelo de Tasa (dependiendo del género de procedimiento varía el coste de la Tasa) a fin de que la pagues en el banco y posteriormente la aportes pagada ya al expediente.

8- El problema radica en si tu expediente no es dado de alta en la aplicación informática porque “no va el sistema”. En ese caso, se dilatará la resolución de tu petición porque deberás aguardar a que el funcionario, “cuando se pueda” de de alta tu expediente; esto es, cuando “vaya la aplicación informática”. Si es el caso, no te asignarán ni Número de Identidad de Extranjeros (NIE) ni te van a dar número de tu expediente ni te darán las tasas. Ya te mandarán las tasas al domicilio de notificaciones o lo requerirán de forma telemática al profesional que te ha asistido si lo has hecho por medio de un profesional o con la ayuda de un profesional.

9- El funcionario, si va la aplicación informática, procederá delante de ti al escaneo de toda la documentación que habrás aportado y asimismo “cotejará” la autenticidad de ciertos documentos originales con la copia que lleves de los mismos. En algunos casos te van a devolver la documentación original y en otros no. Por servirnos de un ejemplo, resulta obvio que te será devuelto el pasaporte mas no el certificado de antecedentes penales de tu país y sí, por ejemplo, los certificados de tu estado civil (según el caso) o el certificado de vínculo de parentesco -conforme el caso- (certificado de nacimiento, de matrimonio, ect…).

10. Una vez te marchas de la mesa del funcionario el funcionario va a decidir exactamente en qué fase poner tu expediente. Lo idóneo sería que el funcionario plantee que sea resuelto favorable tu expediente; en tanto que tiene facultades y potestad para ello. Si ese fuera el caso, cuando se consulten tus ficheros policiales y penales y si la documentación que obra en el expediente es correcta, en cuestión de muy pocos días debería ser emitida una resolución que te va a llegar a tu domicilio o bien al domicilio a efectos de notificaciones que obra en tu petición (si lo haces con un profesional todo sería más rápido por el hecho de que la notificación es telemática y llega a la sede electrónica del profesional en cuestión de pocas horas. Pero el domicilio que consta en tu petición es tu vivienda o bien si has solicitado que no sea una notificación electrónica pues deberías aguardar por correo postal la resolución. La resolución, desde que se soluciona conveniente el expediente tiene hasta un mes para llegarte por correo a casa y si pasado ese mes no te llega (insistimos en que solo tras un mes desde el instante en que se ha resuelto) vas a poder pedir un duplicado de dicha resolución solicitando eso sí, una cita anterior. Te evitarías todo eso si la notificación es telemática.

11- Si existiera un informe policial desfavorable, lo normal debería ser que la oficina de extranjero te cite a extranjería a lo que se conoce como “trámite de audiencia” a fin de que puedas alegar o explicar todo lo relacionado con dicho informe en el que podría constar algún antecedente policial o bien penal. Muy frecuentemente sucede que hemos cumplido la pena y sin embargo no se ha cancelado dicha pena o que a extranjería le consta que tienes un antecedente policial o bien penal que, no obstante, tienes cancelado. cita huellas extranjeria Mas claro, ya oficina de extranjeros solo sabe que existe un informe desfavorable y por eso te cita mediante un trámite de audiencia o bien debería citarte.

12- Si en el momento en que te has marchado de extranjería el funcionario detecta que falta algún documento, lo normal sería que no emitiesen resolución si dicho documento es preciso para emitir resolución y lo que debería acontecer es que te requieran mediante una carta a tu domicilio o bien vía telemática (va a depender siempre de la manera que escogiste para relacionarte con la administración) para que en un plazo de 10 días aportes lo que se te requiere. Es cierto que la Normativa habla de un plazo de diez días y que al requerirte en el propio requerimiento te explicitarán que son diez días mas ya sabemos que en muchos casos es imposible aportar en diez días lo que se te requiere. En estos casos siempre aconsejamos, al noveno día, presentar un escrito de solicitud de ampliación de plazo alegando los motivos del por qué razón solicitas dicha ampliación. Es posible y completamente legal y ajustado a derecho pedir dicha ampliación de plazo. Si bien asimismo es verdad que la administración es consciente que podrías tardar más de diez días y en ocasiones “se hace de la vista gorda” y hasta te da más de un mes para que te de tiempo aportar lo requerido. Cuando menos, en Barna se es bastante flexible en este sentido.

13- En el caso de las Parejas de Hecho o del Matrimonio (cuando se pide, por poner un ejemplo, una Tarjeta de Familiar de Comunitario o bien una Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario, el funcionario está, afirmemos, “entrenado” para intuir si se trata de una relación o bien un matrimonio supuestamente falso. Y amaparado en la “discrecionalidad” de la Normativa puede que escapes o no de una investigación policial. ¿Quién decide o bien qué elementos tiene el funcionario para decir a quién manda a la policía o no? Pues creednos que es algo  que hoy no logramos entender. Lo único cierto en todo esto es que sí, que el funcionario puede protegerse en la “discrecionalidad” para enviarte a ti y a tu pareja o a ti y a tu cónyuge a una tensa entrevista policial. Ya sabemos que “discrecionalidad” no es “de modo reiterado” mas tenemos razones de sobra para asegurar que es más habitual de lo que os podéis imaginar; sobre todo con el nuevo supuesto del RD 987/2015 -pareja en verdad con un año de convivencia-. 

14- Te preguntarás qué ocurre si te envían a una entrevista policial por el hecho de que dudan de la veracidad de tu relación de pareja o bien de tu matrimonio. Puesto que te ha tocado danzar con la más fea. En muchas ocasiones ni te libras de esta entrevista aún cuando aportes pruebas sobradas de tu relación. Tenemos un caso reciente en nuestro despacho de dos chicos (uno británico y otro de un país sudamericano) que formalizaron una Pareja de Hecho ante Notario y que llevaban más de un año de convivencia y que hace muy poco pidieron la Tarjeta de Familiar de Comunitario. Aportaron todos y cada uno de los documentos que establece la Normativa mas previendo nosotros que podrían enviarles a policía (dependerá siempre y en toda circunstancia del funcionario o del criterio de turno) y cuando preparamos el expediente en el despacho le solicitamos que aportáramos además un “book” con cientos de fotografías de su convivencia (viajes, cenas, encuentros familiares, festejos…). Se quedaron escandalizados cuando les solicitamos estas pruebas y les explicamos lo bien que vendría al expediente aportar estas pruebas. Recuerdo que cuando vinieron al despacho nos trajeron hasta fotografías teniendo relaciones sexuales entre ellos y les dijimos “no es para tanto, tenemos pruebas sobradas, no podemos aportar estas fotografías tan realmente íntimas a extranjería”. Y así lo hicimos, aportamos todos los documentos necesarios más cientos de pruebas incluidas cientos de fotos (salvo aquellas tan íntimas)”. De nada valieron las pruebas aportadas. El funcionario, amparado en la discrecionalidad -y como siempre y en todo momento, no te lo dicen- decidió mandar a nuestros clientes a una entrevista policial para que probasen la autenticidad de su relación!!!!! Días más tarde, llega, en estos casos, una notificación en la que te dicen que contactes con tal teléfono policial para una entrevista y que este “problemón” interrumpe el plazo de los tres meses. Te vas a pasar entonces, si es así tu caso, semanas y semanas contactando con la policía a fin de que te citen para una escandalosa y fea entrevista policial. Si tienes suerte, solo va a ser la entrevista en dependencias policiales a cada uno por separado (puedes ir asistido de abogado; y es lo recomendable) mas en el peor de los casos tu calvario no termina ahí: la policía puede ir a tu domicilio, a tu centro de trabajo… Y algo que solo compete a ti y a tu cónyuge o bien tu pareja se transformará en “vox populi”. Gran calvario para demostrar que eres pareja o bien cónyuge de tu pareja o bien de tu cónyuge cuando, a nuestro juicio, la carga probativa de lo contrario no debería ser tuya sino de la propia administración.

15- Si consigues pasar el amargo trago de la entrevista de forma conveniente, sigue esperando a que la policía prepare un informe y lo envíe a extranjería. Si el informe policial es desfavorable extranjería emitirá una resolución en la que te denegará tu solicitud y si es favorable emitirá una resolución favorable.

16- ¿Qué debes hacer después si recibes una resolución favorable? Pues si es un arraigo social con contrato de trabajo, vas a deber afiliarte a la seguridad y el empresario o empleador deberá darte de alta en la seguridad social. Una vez te dieran de alta de nuevo deberás contactar con extranjería para confirmar esta circunstancia y pedir nuevamente cita para ir a policía a hacerte la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE). Recuerda siempre, en este supuesto, que la entrega de la tarjeta en la policía estará condicionada SIEMPRE a la pertinente alta en la seguridad social por la parte de la empresa o empleador que en su instante te elaboró la oferta de trabajo que presentaste en extranjería. Una vez tengas cita para la confección de tu tarjeta (a veces estas citas pueden tardar incluso más de un mes), vas a policía con tu pasaporte, tu empadronamiento y 3 fotos más la resolución y vas a poner huellas. Te van a dar una nota para señalarte cómo vas a deber abonar una tasa por la emisión de la tarjeta. Vas a deber abonar dicha tasa y en unos 20-treinta días volverás a policía a que te resulte entregada la tarjeta física. Enhorabuena!!!! Mas tu calvario, créenos, no habrá acabo ahí… Pero esto ya es un tema que vamos a comentar en otro artículo.

17- Si tu solicitud fuera rechazada puesto que a proseguir sufriendo. Dependerá del tipo de procedimiento solicitado a fin de que en el caso de denegación puedas interponer un Recurso de Alzada (Comunitarios) en un plazo de un mes desde el instante en que se te avisa la denegación (no cabe opción de ir al Contencioso Administrativo si antes no interpones el alzada y solo en el caso de denegación del alzada podrás ir a la vía contenciosa); o bien puedes optar por interponer postestativamente un Recurso de Reposición (un mes desde el instante en que te avisan la resolución) o interponer un Recurso Contencioso Administrativo en un plazo de dos meses desde el momento en que te notifican la resolución. A partir de aquí, a luchar con uñas y dientes (sobre el tema de los Recursos de Alzada, Reposición o bien Contencioso ya vamos a hablar en otro artículo).

Os hemos intentado ilustrar de alguna manera lo que sucede en el “Backstage”  con tu expediente una vez lo presentas; lo que no ves. En cualquier caso, siempre y en todo momento, completamente siempre y en toda circunstancia, recomendamos que no hagas solo tus solicitudes pues si los procedimientos de Extranjería y Nacionalidad fuesen fáciles….

Frases muy comunes de personas que personas que asisten a nuestro despacho (la enorme mayoría, personas que nos visitan por vez primera y no han recibido nuestros servicios):

“Es muy simple esto de los papeles, ya los haré yo sol@”, “Es que tengo un amigo que los hizo solo y le salió rapidísimo”, “Mi madre hizo sola sus papeles y no tuvo que contratar a absolutamente nadie y les salieron los papeles muy rápido”, “Mi amiga presentó solita su Nacionalidad y a los 6 meses le salió aprobada”, “Pero si todo está bastante claro en las hojas informativas”….

Podríamos poner cientos de ejemplos; pero quizás estas son las expresiones más habituales que nos obsequian ciertos clientes del servicio y que prosiguen “erre que erre” aún cuando les expliques que ningún procedimiento es igual, que ningún caso es igual; que es más fácil contratar los servicios de un especialista sobre el tema y que las cosas salgan bien por el hecho de que con el tiempo significa ahorro en tiempo y dinero; y “tiempo y dinero” son dos cosas que el día de hoy no abundan mucho!

Curiosamente, la mayoría de esas personas -hablamos por la experiencia de Legalteam, terminan al final regresando a nuestro despacho.

Cada día son más las personas que llegan a Legalteam por el hecho de que les han rechazado, archivado o les han requerido algún documento en un plazo de diez días en sus sus solicitudes en los numerosos procedimientos de Extranjería (Arraigo Social, Arraigo Laboral, Arraigo Familiar, Tarjeta de Familiar de Comunitario, Renovación de Permiso de Vivienda y/o Trabajo, Modificación de Permiso de Residencia a Vivienda y/o Trabajo, Renovación de Permiso de Vivienda y /o Trabajo, Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario, Tarjeta de Larga Duración, Tarjeta de Larga Duración UE, Permiso de Estancia por Estudios, Prórroga de Estancia por Estudios…) y Nacionalidad.

Y siempre les comentamos lo mismo ¿no hubiera sido más fácil contratar los servicios de Legalteam antes de presentar las peticiones y contar con nuestra asistencia o asesoramiento y eludir de esta forma lamentables archivos o bien denegaciones? ¿No hubiera sido mejor hacerlo desde un principio con Legalteam y evitar, en el mejor de los casos -por el hecho de que llegan casos donde ya nada o bien prácticamente nada se puede hacer- tener que interponer potestativamente un Recurso de Reposición o de Alzada o bien un Recurso Contencioso frente al correspondiente Juzgado de lo Contencioso o bien ante la Audiencia Nacional (para el caso de Nacionalidades) que implica un buen tiempo e incluso dos, 3 y hasta cinco veces más gasto en dinero?

Os dejamos con diez sencillas razones del por qué razón debes tramitar tus solicitudes de Extranjería y Nacionalidad con Legalteam aclarando que, en efecto, el administrado, es decir, el ciudadano, puede efectuar solo sus trámites de Extranjería y Nacionalidad:

1- Nuestros abogados, especialistas y aconsejes cuentan con una experiencia de más de 30 años en temas penales, civiles, fiscales y laborales y más de quince años de experiencia en el Área de Extranjería. Trabajamos en equipo pues creemos en la fuerza de un equipo y no de una persona y porque, por raro que parezca, muy frecuentemente los temas de Extranjería y Nacionalidadestán mezclados con temas penales, civiles y laborales.

2- Más del noventa por ciento de los casos que gestiona Legalteam tienen una resolución favorable. Se dice fácil mas nuestra experiencia y nuestro trabajo en equipo nos ha permitido tener estos resultados.

3- Por el hecho de que más de cincuenta mil personas nos han escogido en los últimos quince años para realizar sus trámites con nosotros.

4- Porque una cosa es lo que afirma la Normativa, otra lo que aparece en la hojas informativas y otra muy diferente son los criterios que tiene presente la Administración a la hora de solucionar una solicitud. Y el conjunto de estas 3 cosas, al lado de nuestro trabajo en equipo y a que, dado el volumen de expedientes que presentamos diariamente, hacen que podamos estar al día en cualquier nuevo criterio, en cualquier novedad. La práctica diaria es, sin dudas, un valor añadido.

5- Pues Legalteam conoce las diferencias y discrepancias entre la normativa reguladora de su caso específico, la interpretación que le va a dar ese supuesto la Administración y, por último, el criterio que van a aplicar los diferentes Tribunales. Por eso es recomendable acudir, ya antes de empezar cualquier clase de trámite,  a Legalteam, ya que su asesoramiento precautorio y orientación práctica nos ahorrará, indudablemente, tiempo, problemas y dinero.

6- Por el hecho de que nos tomamos cada caso tal y como si fuera el único y por el hecho de que peleamos con uñas y dientes por cada expediente, por cada solicitud, por cada gestión que nos confían nuestros clientes del servicio.

7- Un ciudadano extranjero que pretende regularizar su situación administrativa en España puede efectuar los trámites solo sin precisar acudir a un profesional; es cierto. Pero hacerlos solos o no acudir a Legalteam puede ahorrar, a la larga, tiempo y dinero porque, insistimos,  una cosa es lo que afirma la Normativa en materia de extranjería y otra muy distinta los criterios que en la práctica aplica cada oficina de extranjería; criterios que cambian incluso en todos y cada Comunidad Autónoma o en las diferentes oficinas de la misma Comunidad.

8- Porque creemos en lo que hacemos, porque muchos de los miembros de Legalteam han pasado por exactamente las mismas experiencias que probablemente pasas tú. Por eso siempre y en todo momento afirmamos que somos personas que sirven a personas; que nos ponemos en tu piel.

9- Porque un documento caducado o un pequeñísimo fallo puede hacer que nuestra vida cambie de un instante a otro si no acudimos a Legalteam.

10- Pues aunque este es nuestro trabajo y vivimos honradamente de lo que hacemos, nos gusta hacer lo que hacemos por encima de cualquier cosa. Porque somos un equipo humano apasionado y comprometido con nuestro trabajo.

Además de estas diez fáciles razones del por qué debes gestionar tus peticiones de Extranjería y Nacionalidad con Legalteam, nos gustaría comentarte ejemplos específicos para persuadirte de que es Legalteam el equipo que puede tenderte la mano. cita previa renovacion nie

Usted va a poder decir “pues si la oficina de extranjeros no aplica lo que afirma la Ley pues que me rechace o bien archive el expediente y ya después recurriré”. Ese es el gran inconveniente, que recurrir frente al Juzgado de lo Contencioso implicará perder bastante tiempo (en ocasiones años) y como es lógico dinero en abogados.

Por ejemplo, imaginemos que se ha registrado como pareja en verdad en un registro público y quiere acceder a una Tarjeta como Familiar de Comunitario. ¿Está seguro que con solo guiarse por la Hoja Informativa que ofrece el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que administra la inmigración- podrá tener garantías de que su expediente será resuelto de manera favorable? La contestación es no.

Hay documentos que no están contemplados en las Hojas Informativas y que solo el profesional adecuado conoce.

¿En qué ley dice, por servirnos de un ejemplo,  que las personas que quieran acceder a una tarjeta permanente de familiar de comunitario deban probar “medios económicos”? En ninguna.

• Si no existe ninguna ley, ninguna Normativa que lo afirme ¿por qué razón las oficinas de extranjería están demandando este requisito?

• ¿Dónde está la seguridad jurídica del ciudadano?

• ¿Por qué entonces se condena a los ciudadanos a que no les quede otra alternativa que recurrir a los Tribunales? ¿Acaso la Administración no comprende que recurrir es gasto en tiempo y en dinero?

Para comprender este fenómeno debemos empezar aclarando que en el mes de abril del 2012 se alteraron los requisitos que regulan el acceso a la Tarjeta de Familiar de Comunitario y a los Certificados de Inscripción de aquellos ciudadanos comunitarios que deseen residir en territorio de España por un período superior a 3 meses. Nos referimos al Real Decreto 240/2007, de dieciseis de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y concretamente al artículo siete del mentado Real Decreto.

Dicha modificación estableció los requisitos de clase económico aplicables para conseguir la tarjeta de familiar de comunitario inicial o, en algunos casos renovada, o sea, para aclararnos, los medios económicos que debería acreditar un ciudadano comunitario (español o bien de otro Estado de la UE que vive en territorio de España) y quiere que su familia viva con él o bien ).

A tenor con este planteamiento aconsejamos la lectura de este artículo que recoge una sentencia en la que los jueces obligan a la Administración a otorgar la tarjeta de vivienda dela UE a extranjero casado con de España sin necesidad de acreditar…. Estima el recurso planteado y reconoce el derecho del ciudadano extranjero casadocon española a la obtención de la tarjetade residencia sin necesidad de acreditar que dispone de recursos económicos.:  .

1. Certificados de Registro Iniciales (el papel verde de los ciudadanos de la Unión Europea).

2. Tarjeta Comunitaria Inicial para los familiares de ciudadanos comunitarios (la primera, la de cinco años).

3. Renovación de las Tarjetas Comunitarias cuando las mismas se hayan concedido por un periodo inferior a cinco años.

Pero fijaros en los 3 supuestos. En ninguno de ellos se habla de las Tarjetas Permanentes de Familiar de Comunitario ni en los Certificados Permanentes de Inscripción de los ciudadanos europeos.

Es cierto que muchas personas creen de manera equivocada que cuando se concluye la tarjeta de Familiar de Comunitario (la de 5 años) tiene que renovarse; pero ese es el primer fallo. Estas Tarjetas NUNCA se renuevan. Lo que sí tiene derecho el familiar de ciudadano comunitario es a solicitar una Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario. No es exactamente lo mismo “tener derecho a una Tarjeta Permanente” que “renovar una tarjeta de familiar de Comunitario”. Igual ocurre con los Certificados Permanentes de los ciudadanos comunitarios.

En muchas ocasiones –tanto por la Administración como por los ciudadanos- se confunde el término “renovación” con el de solicitud de “residencia permanente” y es muy importante que tengamos presente que la propia normativa, de forma expresa, señala que en el caso de viviendas comunitarias permanentes o certificados de registro permanentes no se aplican las condiciones demandadas en el artículo siete (dónde se solicitan los medios económicos). Es decir, si eres titular de una Tarjeta de Familiar de Comunitario (la primera, la de 5 años) y vas a presentar la renovación de la misma, realmente no estás solicitando una “renovación” sino más bien una “tarjeta permanente” y entre los requisitos exigidos para este género de tarjetas no se pueden solicitar “medios económicos”.

Los requisitos que el artículo 10 del Reglamento de Régimen Comunitario demanda para esta clase de tarjetas comunitarias permanentes son los siguientes:

Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:

• Haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se sostenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de vivienda, esto último con salvedad de los supuestos en los que se sostiene el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada con arreglo al RD 240/2007.

• Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, cuando este último es trabajador por cuenta extraña o bien propia, y adquiere el derecho a residencia permanente antes que finalice el periodo de 5 años.

• Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa con anterioridad a la adquisición del derecho a vivienda permanente, toda vez que concurra alguna de las próximas circunstancias:

o Que el ciudadano de la Unión hubiese residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos dos años.

o Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.

o bien Que el cónyuge del ciudadano de la Unión hubiese perdido la nacionalidad española a consecuencia del matrimonio con el fallecido.

Dicho esto, entendemos que el ciudadano pueda interpretar de forma restrictiva la Normativa; que no entienda si se trata de un “derecho” adquirido (por llevar 5 años residiendo en territorio de España (por servirnos de un ejemplo) o bien si se trata de una renovación. Hasta ahí todo es entendible. Para eso están los expertos, para interpretar de forma adecuada la Normativa. Pero de ahí a que la propia Administración (oficina de Extranjería) interprete de forma restrictiva la Normativa hay un largo trecho.

¿Qué ocurre entonces si no demuestras “medios económicos” a la hora de pedir la Tarjeta Permanente de Familiar de comunitario (uno años)? Pues que la Administración te denegará tu petición obligándote a lo que muchos damos en llamar “irregularidad sobrevenida” (extranjeros “con papeles” que vuelven a quedarse “sin papeles”). ¿Qué opciones quedan? No queda más antídoto que recurrir por la vía contenciosa; tristemente.

En el derecho de extranjería nos encontramos frente a un gravísimo dilema: la ley en vigor y los criterios que aplica la oficina de extranjeros ¿Para qué sirve la ley si ignoramos cómo la interpreta la Administración? Los abogados y los expertos en extranjería coincidiremos que sirve para ir a la vía judicial donde prácticamente siempre el juez termina dándole la razón al extranjero. Pero también sabemos que ir a la vía judicial es un gasto pocas veces asumible por nuestros clientes y lo que es peor, tiempo; mucho tiempo, el tiempo que tarda un proceso judicial que hace que aquel que pueda permitirse contratar a un letrado desista pues es precisamente tiempo lo que no tiene un extranjero para procurar regularizar su situación.

Enfrentarse a un proceso implica, aparte del gasto económico, dilatar situación administrativa del extranjero. ¿No sería más conveniente para todos que de una vez y por todas y cada una la Administración haga públicos sus criterios y así evitar quebraderos de cabeza? ¿No es lo más justo que en un Estado de Derecho los ciudadanos tengamos acceso a la información –que no es ni puede ser confidencial- de una Administración que es el Estado en sí? ¿Hasta cuándo tendremos que continuar jugando a una especie de ruleta rusa de gestionar algo sin saber con qué nuevo criterio nos va a asombrar la Oficina de Extranjeros?

No olvidemos que la Constitución De España en su art. 39, ya establece la obligación de los poderes públicos de resguardar la familia, principio que es vulnerado con esta clase de interpretaciones restrictivas. Debemos tener en consideración que la familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, pilar donde se mantiene y transmite la escala de valores que basa un Estado de Derecho, lo que se ve afectado con tal costosas decisiones e interpretaciones por la parte de la Administración, impidiendo que un ciudadano de la Unión y un familiar, vean tutelados sus lícitos derechos denegándoseles la tarjeta Permanente; y todo, absolutamente todo, porque a “alguien” se le ocurrió interpretar a su antojo y de manera restrictiva la Normativa.

Pongamos otro ejemplo clarísimo: el automatismo penales-denegación; o bien lo que es exactamente lo mismo, la Administración se comporta como un demonio cuando le presentan como crucifijo una solicitud de Tarjeta de Tarjeta de Familiar de Comunitario cuando el extranjero tiene antecedentes penales. ¿Qué hace la Administración, o sea, la Oficina de Extranjeros? Pues rechazar automáticamente. Y de esta forma, no, no y no. O cuando menos, eso es lo que afirma los jueces.  La misma pregunta de siempre: ¿Quién tiene la razón: los Jueces o bien la Oficina de Extranjería?. La respuesta parece muy, muy clara menos para la Administración de España, en concreto para la oficinas de extranjería que aún encontrándose con cientos y cientos de sentencia que les quitan la razón siguen “erre que erre” denegando los “papeles” a aquellos familiares de ciudadanos comunitarios que solicitan la Tarjeta de Familiar de Comunitario cuando se hallan conque el solicitante tiene antecedentes penales: “la posesión de antecedentes penales, no puede formarse per se, si la administración no arguye en la existencia de una amenaza para la seguridad y la tranquilidad pública”, afirman los jueces. O bien lo que es exactamente lo mismo, no le puedan rechazar los “papeles” “porque sí” a quienes pidan una Tarjeta de Familiar de Comunitario.

Vean este artículo que incluye una sentencia al respecto: 

Y si charlamos del tan hablado RD 987/2015 (Familia Extensa), que parecía tan fácil, es más difícil de los que imaginas; sobre todo a la hora de demostrar la dependencia económica o bien de interpretar dicha dependencia económica o bien el “estar a cargo”. No, no es tan fácil como parece. Os dejamos con este artículo al respecto:

En el Arraigo, otro por ejemplo, un trámite bastante empleado por muchos inmigrantes para solicitar sus “papeles” la Hoja Informativa no guarda relación con los criterios que maneja la Oficina de Extranjeros. Por servirnos de un ejemplo, si se trata de un extranjero que pretende regular su situación económica mediante un contrato como empleado de hogar, deberá aportarse -para probar la solvencia económica del empleador- la Declaración de Renta del último ejercicio fiscal, copia del documento nacional de identidad de su empleador y un certificado de convivencia del empleador para “valorar” si la entrada de dinero en el núcleo familiar en correspondencia con el número de personas que están empadronadas basta para poder contratar al trabajador extranjero. ¿Lo afirma esto la nota informativa?

En el caso del Arraigo Social, por servirnos de un ejemplo, la nota informativa dice “informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante” ahora bien ¿qué validez tiene Informe? ¿Dice esto la Nota Informativa? (A propósito la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011. Tercera 1.b) deja claro que dicho Informe no puede ser anterior a tres meses a la data de presentación de la petición de la autorización de residencia).

Y hay un tema curioso con el Arraigo Social. No te pueden rechazar los “papeles” por culpa de la compañía o bien empleador. Basta ya de este género de prácticas por la parte de la oficina de extranjería.

No nos cansaremos de dar merced al Estado de Derecho por la existencia de la Justicia. Si no existieran los jueces –imparciales- nos encontraríamos con una Administración (oficinas de extranjería) que seguiría haciendo y deshaciendo a su antojo; interpretando la Normativa de manera casi siempre y en toda circunstancia restrictiva.

Vamos a detenernos en las causas más frecuentes de denegación en aquellas peticiones de Autorización de Vivienda temporal por Circunstancias Excepcionales (Arraigo Social):

• La empresa/empleador no se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

• La empresa/empleador no garantiza que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.

• La compañía no se encuentra dada de alta en la Seguridad Social.

• La empresa/empleador tiene deudas con la Seguridad Social

Primero vamos a destacar que la petición de Autorizaciones de Vivienda Temporal por Circunstancias Excepcionales (Arraigo Social), es supuesto amparado en la siguiente Normativa:

• Ley Orgánica 4/2000, de uno de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. trescientos trece)

• Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por R. D. 557/2011, de 20 de abril (artículos del sesenta y dos al 66 y del ciento veintitres al ciento treinta).

• R. D. Ley 19/2012, de veinticinco de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La no demostración de medios de tipo económico o la presunta imposibilidad por la parte de la empresa o bien empleador de no poder garantizar continuidad laboral es una de las causas de denegación más usuales que nos encontramos en el momento de que un extranjero solicite bajo el supuesto de Arraigo Social su permiso en España. Mas ¿por qué la Oficina de Extranjero endosa al demandante, esto es, al extranjero, la carga probatoria de la solvencia de la compañía o bien los problemas que pueda tener la empresa o empleador?

Nos hallamos aquí con 2 visiones y dos puntos de vista plenamente diferentes. Por una parte una Administración que exige que el extranjero deba probar la solvencia económica de la empresa o bien empleador o que dicho empresario o empleador esté al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con Hacienda o bien Seguridad Social; y por otra parte, la opinión de los jueces que estiman todo lo contrario.

La Oficina de Extranjeros se protege en que debe concurrir el requisito previsto en el artículo 124.2.b) del Reglamento de Extranjería aprobado por R. D. 557/2011 consistente en “Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el instante de la petición para un periodo que no sea inferior a un año”. Tomad nota y fijaros bien de lo que afirma el texto legal. ¿En algún lado apreciáis que se diga algo de la empresa o bien el empleador?

Existe jurisprudencia sobrada que estima todo lo opuesto que cree la Administración, por poner un ejemplo, una sentencia (139/2014) del TSJ de Andalucía y otra sentencia del mentado Tribunal, de 1. de junio de dos mil trece, rec. 1220/2012.

Ambas sentencias establecen diferencias entre las solicitudes de vivienda temporal y trabajo por cuenta extraña y la vivienda por circunstancias inusuales (arraigo social en un caso así), llegando a la conclusión de que en las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, para cuya petición solo están legitimados los empleadores o empresarios es a éstos a los que hay que referir la acreditación de las demandas concretas que la Administración estime oportunas conforme con lo preparado en los mencionados preceptos reglamentarios.

Por el contrario, cuando la petición es formulada por el propio extranjero y se refiere a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo), el extranjero solicitante debe probar los requisitos previstos para la autorización, de modo que no puede trasladársele carga probativa alguna preparada por la Norma para otros supuestos y para otras personas, como es la impuesta al empleador o bien empresario respecto de la acreditación de encontrarse “al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias” para lograr a favor del extranjero la autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña.

No se trata de impedir a la Administración en su lucha contra el fraude, la indagación de la situación de la empresa contratante, pues en definitiva es el desarrollo de una actividad laboral en este país la meta de la petición presentada. Dicho esto, aun de admitirse que son extrapolables al caso los requisitos demandados para las autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, se ignora el destino de las investigaciones de la Inspección de Trabajo sobre la compañía contratante, cuyas afirmaciones adolecen del necesario detalle y concreción; por lo que a falta de mayor motivación y de un mínimo soporte justificativo aquella conclusión no forma más que un mero juicio de valor. En consecuencia, constando un contrato de trabajo de un año de duración, y cumpliendo el solicitante con el resto requisitos demandados normativamente no habría solamente que valorar en cuanto a la empresa o bien empleador se refiere.

El extranjero no tiene por qué probar algo que no es de su competencia pues lo que establece el artículo ciento veinticuatro b) es que cuente con un contrato de trabajo no inferior a un año. Las circunstancias de solvencia económica de la empresa o empleador o bien si la empresa o bien empleador tiene deudas con Hacienda o Seguridad Social es problema de la empresa o empleador; no del trabajador. Son circunstancias extrañas al trabajador y no puede pedírsele al extranjero que acredite algo que no es de su competencia.

Tanto el artículo 50 c) como el cincuenta y uno.1 f) –ambos del Reglamento de Extranjería- se refrieren a uno de los requisitos y a un supuesto de denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena. Mas es que el arraigo social no es un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena –que en este caso los sujetos legitimados para su presentación son los empresarios o bien empleadores- aún cuando lleve tácito el derecho del extranjero a trabajar por cuenta ajena.

Es en el permiso de vivienda y trabajo por cuenta ajena cuando la administración podría exigirle al empresario o bien al empleador la acreditación de demandas concretas que estime la administración conforme con los dispuesto en los mencionados preceptos reglamentarios.

Pero es que, reiteramos, en el caso del arraigo social la petición no la presenta el empresario o empleador sino el extranjero (personalmente, como afirma el artículo cuatrocientos sesenta y uno del Reglamento) y se refiere a una solicitud de autorización vivienda temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social, al amparo del artículo 45.2 b) del Reglamento). Ello significa que el extranjero demandante va a deber probar los requisitos previstos para la autorización, de modo que bajo ningún concepto puede trasladársele la carga probatoria al extranjero, preparada por la norma para otros supuestos y para otras personas tal como lo son para empleadores o empresarios en el caso de las peticiones de un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena que en un caso así son estos (empresarios o bien empleadores) quienes realizan la solicitud y no el extranjero. Es en un caso así cuando el empresario o empleador deberá acreditar que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo para lograr en favor del extranjero el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Entre los requisitos para el otorgamiento de los permisos de vivienda y trabajo por cuenta extraña el apartado c) del artículo cincuenta del Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería exige “que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el pertinente régimen del sistema de la Seguridad Social y se encuentre al tanto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en frente de la Seguridad Social. En los términos establecidos en el artículo siguiente se va a poder requerir además de esto al empresario que acredite los medios de tipo económico, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial”.

Por su parte, el artículo 53.1 del Reglamento dispone que “la autoridad competente denegará las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena en los presuntos siguientes: (…) f) cuando el empresario o empleador no garantice al trabajador la actividad continuada a lo largo de la vigencia de la autorización de vivienda y trabajo o bien cuando siendo requerido para ello en los términos establecidos en el artículo 51 no acredite los medios de tipo económico, materiales o bien personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer en frente de las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo”.

No olvidemos tampoco que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 89.2 deja bien claro que “En los procedimientos gestionados a solicitud del interesado, la resolución va a ser congruente con las peticiones elaboradas por éste, sin que en ningún caso pueda agudizar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento, si procede”. ¿Quizá no vulnera entonces, además de esto, la Administración, la Ley 30 a la vista de todo lo expuesto? Los requisitos de que la empresa o bien empleador haya formalizado su inscripción en el pertinente régimen de la seguridad social o que acredite los medios de tipo económico, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo viene referido en el artículo cincuenta c) del Reglamento a las solicitudes de Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena (artículos 48 a cincuenta) que tiene una relación disímil de la vivienda temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social) –artículos cuarenta y cinco a 47- y un procedimiento también diverso y con diferente distribución sistemática: la autorización de residencia temporal (Capítulo I del Título IV) y la Autorización de Residencia Temporal y Trabajo (Capítulo II del Título IV), instituyendo puesto que el texto normativo un régimen jurídico diferenciado para esas situaciones, resaltando en cuanto al procedimiento que, en el caso de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales “… deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano eficiente para su tramitación” (art. cuarenta y cinco.1) al paso que en el supuesto de la petición de residencia temporal y trabajo por cuenta extraña quien va a deber presentar personalmente o mediante quien tenga atribuida la representación legal empresarial es el empleador o bien empresario que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España” (art. cincuenta y uno.1).

El Art. 124. dos del RD 557/2011 deja bien claro que se podrá conceder una autorización de vivienda temporal por arraigo social a los extranjeros que:

“acrediten la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de 3 años.

Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

• a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o bien en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.

• b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el instante de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación deberá estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los próximos supuestos:

o 1.º En el caso del campo agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de ellos de duración mínima de 6 meses.

o 2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de forma simultánea para más de un empleador, se aceptará la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

• c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos solamente a los cónyuges o parejas en verdad registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

En los presuntos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su petición, en éste deberá constar, entre otros muchos factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios de tipo económico con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma va a deber dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería eficiente.

A dichos efectos, el órgano autonómico eficiente podrá efectuar consulta al Municipio donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.

El informe de arraigo referido anteriormente va a poder ser emitido por la Empresa local en la que el extranjero tenga su domicilio frecuente, cuando de esta forma haya sido establecido por la Comunidad Autónoma eficiente, toda vez que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Segregaría de Estado de Inmigración y Emigración.

El informe de la Empresa local deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local va a deber dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería eficiente.

El órgano que emita el informe va a poder aconsejar que se exonere al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de tipo económico suficientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo mil cincuenta y tres de este Reglamento, se podrá aducir que los medios de tipo económico derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.

En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que deberá ser adecuadamente acreditada por el interesado, va a poder justificarse este requisito por cualquier medio de prueba aceptado en Derecho”.

Dicho esto no se le puede demandar a un extranjero más requisitos que los enumerados por la Normativa ni endilgarle al extranjero la carga probatoria de algo que no es de su incumbencia como el hecho de que la empresa/empleador no se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o que no garantice que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo o bien que no se halla dada de alta en la Seguridad Social o que tiene deudas con la Seguridad Social.

Entonces ¿qué hacer si la Administración nos rechaza el Arraigo alegando estas razones? Puesto que obviamente no perder el tiempo interponiendo potestativamente un Recurso de Reposición sino más bien ir de forma directa a un Recurso Contencioso Administrativo para que el extranjero pueda hacer servir sus derechos

Lo que verdaderamente sucede es que tanto la Normativa de Extranjería como las Hojas Informativas que propaga el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que gestiona la inmigración- se alejan casi siempre y en toda circunstancia de los criterios “internos” de las Oficinas de Extranjeros y que, lamentablemente, no se hacen públicos. Esto es una cosa que desde Legalteam siempre y en todo momento hemos criticado pero que no cambia. O acudes a un profesional con mucha experiencia (que asista a diario a las oficinas de extranjería y se curta en la práctica) o el interesado navegará en un mar de preguntas sin contestación.

Podríamos poner decenas, cientos y cientos de ejemplos. Mas hay tantos ejemplos y casos como oficinas de extranjería, funcionarios y realidades. Consejo: asiste a Legalteam, un equipo de personas que sirven a personas, si de verdad deseas que tu trámite sea conveniente.

A veces no es necesario que te acompañe el profesional si ya antes consultas tu caso.  Toma nota de estos consejos si quieres ahorrarte tiempo, dinero y tener al final del camino, los tan ansiados “papeles”.

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Programe Una Consulta Gratuita Con Un Abogado De Inmigración

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Si bien la información gratis sobre inmigración se encuentra prácticamente en todas y cada una partes, siempre debemos tener precaución de que la información en la que se fundamenta procede de una fuente creíble. Los comentarios de T.V., radio, amigos, periódicos, organizaciones comunitarias y en línea semejan fluir sin interrupción. Una parte de la información puede ser adecuada, alguna puede ser parcialmente cierta y una gran parte de ella es falsa o bien parcial.

Las circunstancias respecto a algunos aspectos de la inmigración y la vivienda se mueven rápidamente. Por servirnos de un ejemplo, Texas SB4 ha pasado. Esta ley está desarrollada para tomar medidas enérgicas contra los extranjeros indocumentados y las llamadas urbes santuario en Texas.

El destino de DACA, la Acción Aplazada sobre Llegadas en la Infancia, y el estatus en un largo plazo de DREAMers continúa sin solucionar en Washington D.C.

La mejor fuente de información actual y precisa sobre temas de inmigración es un abogado de inmigración experimentado y certificado. No escuche a los especialistas en inmigración no certificados, a los notarios ni a los expedidores de visas pues no tienen las credenciales ni la autoridad para brindar asesoramiento sobre su estado migratorio.

Siempre asegúrese de que el abogado de inmigración haya sido certificado por el Colegio de Abogados de su estado. Puede verificar las credenciales visitando el sitio de la Organización Nacional de Abogados del Instituto de Abogados para determinar las credenciales del individuo y si se ha impuesto alguna medida disciplinaria.

Cómo Obtener Acceso A Información Gratis De Un Abogado De Inmigración Certificado

Visite Sus Sitios Web

Una forma de obtener asesoramiento profesional confiable y compendiar información sobre la actividad inmigratoria actual es visitar el sitio de una firma local y leer sus blogs. Estos son artículos que los abogados de inmigración ofrecen que tratan varios temas y preguntas comunes, quizás eso se relaciona con su situación. Leer estos artículos puede ampliar su conocimiento de temas actuales sobre la ley de inmigración.

Una de las mejores fuentes de información de inmigración actualizada es presentado en el sitio de Davis & Asociados en la ciudad de Dallas, TX. Haga click en la sección “Artículos” para noticias de inmigración.

Eche Un Vistazo A Un Letrado Certificado De Inmigración Cerca De Usted

La accesibilidad es frecuentemente una cualidad esencial de un abogado de inmigración. Como las circunstancias se mueven de forma rápida, tener a un letrado cerca puede ser un beneficio valioso. Un abogado libre fácilmente es en especial necesario cuando o un miembro de su familia están siendo desafiados por la policía. Ningún abogado estará disponible las 24 horas, los 7 días de la semana, pero se debe designar un posible representante de respaldo.

En Dallas, Davis & Asociados es una premiada firma de abogados de inmigración con personal y recursos para asistir con poco tiempo de aviso.

La mayoría de las firmas profesionales de inmigración, como Davis & Associates, también ofrecen una consulta por vez primera con un letrado de inmigración gratis para reunirse y discutir su situación migratoria. La reunión tiene 4 propósitos:

  • Puede explicar sus circunstancias y mostrar toda la documentación relacionada con su vivienda.
  • Podrá preguntar sobre la experiencia, las calificaciones y las referencias del letrado.
  • El letrado de inmigración puede repasar sus circunstancias y puede ofrecerle ciertos consejos y una posible estrategia para proseguir con su caso. abogados en inmigracion Por norma general, un letrado de inmigración con experiencia habrá trabajado en situaciones similares y podrá asesorar si el caso tiene un potencial real para tener éxito.
  • Puede decidir si el letrado es el adecuado para .

Al terminar la consulta gratuita o en algún instante más tarde, puede decidir seguir con el caso. Cuando esté listo para empezar, es fundamental que entienda completamente las condiciones y los costos de contratar al abogado.

La mejor firma de abogados de inmigración es multilingüe para asegurar que los clientes entiendan todos y cada uno de los elementos de la discusión y cualquier posible pacto que pueda resultar.

Comuníquese Con Davis & Asociados En Dallas

Davis & Asociados es una premiada firma de abogados de inmigración creada para ser receptiva, sensible y compasiva con las situaciones de sus clientes del servicio. Exclusivamente enfocado solo en la ley de inmigración, el Conjunto Davis & Asociados es multilingüe y tiene experiencia en asuntos de inmigración familiar, visas de negocios, tarjetas verdes y visas, asilo político y desafíos de deportación.

Obtenga más información sobre Davis & Asociados en el sitio y manténgase al día con el desarrollo de temas de inmigración en la sección de artículos.

Lo más importante, comuníquese con Davis & Asociados para una consulta inicial gratuita para examinar de qué forma los abogados de inmigración pueden ayudarlo con sus inconvenientes de inmigración.

Acerca De Davis & Asociados:

Davis & Asociados es el bufete de inmigración de elección en el norte de Texas, incluyendo Dallas, Fort Worth, Plano, Frisco, McKinney y sus alrededores. Sus abogados proveen asesoría legal especializada para todos los aspectos de la ley de inmigración, incluyendo defensa de deportación, recursos de habeas corpus y mandamos, inmigración patrocinada por la familia, inmigración de inversión, cumplimiento de empleadores, visas temporales para trabajo y universidad, naturalización, procesamiento de visa consular, exenciones y apelaciones. El letrado Garry L. Davis está certificado por la Junta de Especialización Legal de Texas en la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

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Qué Es Qué Sucede Y Qué Llevar

¿Qué Es, Qué Sucede Y Qué Llevar?

La agencia de inmigración de USA te asigna una cita de las huellas digitales con el propósito de verificar tus antecedentes penales. En esta cita te tomar una fotografía y tus huellas dactilares. Te decimos qué sucede, qué llevar y cómo prepararte.

¿Qué es la cita de las huellas digitales?

Al aplicar para la ciudadanía de los USA, la vivienda legal, o una visa recibes una cita de las huellas dactilares (famosa en inglés como ). Esta tiene el propósito de conseguir tus antecedentes penales.

La cita de las huellas de las huellas digitales es muy sencilla:

  • Captarán tus huellas digitales
  • Te pedirán tu firma
  • Te tomarán una foto

USCIS programará una cita y te enviará una carta (titulada “Notice of Action”) con los detalles de la localización de la cita, fecha y hora luego de que hayas mandado todos los formularios precisos.

Tu cita va a ser llevada a cabo en el Centro de Apoyo de Aplicación de USCIS en el área próxima a ti. .

En casos singulares, si estás lejísimos de un centro de local, USCIS podría proveer transporte para tu comodidad.

Recibe lo último en inmigración en tu correo electrónico:

¿Qué sucede en la cita de las huellas biométrica?

Es muy importante asistir a tu cita de las huellas. No es recomendable, pero puedes reprogramar tu cita si sabes que no lograrás asistir ese día. Si pierdes la cita, tu caso puede ser retrasado o tu aplicación puede ser negada.

¿Qué llevar a la cita de las huellas?

En el día de tu cita, asegúrate de llegar a tiempo. Lleva lo siguiente:

  • Tu identificación con foto, por ejemplo:
    • Pasaporte o identificación nacional con foto emitido por su país
    • Licencia de conducir
    • Identificación de fotografía militar
    • Tarjeta de identificación con fotografía emitida por el estado

  • Pasaporte o bien identificación nacional con foto emitido por su país
  • Licencia de conducir
  • Identificación de fotografía militar
  • Tarjeta de identificación con foto emitida por el estado

La carta de la cita también puede indicarte otra documentación adicional. En ciertos casos es posible que te pidan:

  • Certificado cambio de nombre legal (si aplica)
  • Certificado de matrimonio
  • Tu acta de nacimiento

Durante la cita, alguien escaneará tus huellas digitales, te va a tomar una fotografía y te va a hacer firmar en un escáner electrónico. pedir cita para renovar nie Toda esta información es almacenada en una base de datos electrónica.

Luego de que ya hayan tomado tu información en un archivo, te sellarán la carta de la cita. Guarda este documento. Esta es la prueba que asististe a tu cita.

¿Cuánto tiempo tarda la cita biométrica? cita huellas nie

La biometría en sí no toma mucho tiempo. La mayoría de usuarios han reportado que le ha tomado 5 minutos.

Lo que puede cambiar es el tiempo de espera. Antes de la apertura de la oficina, por norma general ya hay una larga lista de personas esperando para entrar. Atienden por orden de llegada, conque es esencial llegar temprano.

Contando el tiempo de espera, probablemente la cita de las huellas tome en torno a 30 minutos.

La clave es llegar a tiempo o hasta quince minutos ya antes de la hora programa en la carta para la cita de las huellas.

Después de cita de las huellas

Mientras el FBI comprueba tu información, USCIS podría pedirte información adicional para completar tu aplicación de inmigración. Si es de esta manera, ellos te enviarán una carta solicitándote los documentos específicos que precisan.

Cuando la verificación de información esté completa, USCIS te enviará un aviso para una entrevista, si es un paso requerido para lo que has aplicado.

“¿Por qué razón me toman las huellas digitales?”

La razón primordial por la que USCIS requiere la cita de las huellas o bien cita biométrica es para poder ver si has cometido algún crimen.

Por ejemplo, el FBI verifica para ver si algunas de las huellas digitales recaudadas en tu cita biométrica coinciden con cualquier huella en los registros de la policía o del Departamento de Seguridad Nacional. Si las huellas digitales coinciden, esto podría demostrar que has cometido determinados crímenes.

Esto podría hacerte inelegible para legalizar tu estatus en E.U. o para obtener una visa.

¿Qué ocurre si no puedo acudir a la cita de las huellas digitales?

La carta notificación de acción (“Notice of Action”) que recibiste para la cita biométrica incluye instrucciones sobre de qué manera postergar o bien reprogramar la cita de las huellas.

NO es recomendable posponer la cita de servicios biométricos. Esto puede retrasar el procesamiento de cualquier aplicación de inmigración.

También la oficina de inmigración preguntará el motivo por el que precisas mudar la cita. A menos que se trate de una enfermedad familiar o bien un accidente, no es una buena idea reprogramar la biometría.

Cita de las huellas dactilares: Opiniones

Esperamos que nuestra guía sobre qué sucede en la cita de las huellas digitales y te ayude a estar mejor listo para la cita de servicios biométricos. Recuerda que, si tienes cualquier duda o bien pregunta, puedes dejarnos un comentario y te ayudaremos a salir de tu inquietud.

¿Qué ocurre en la cita de las huellas digitales? ¿Qué llevar a la cita de datos biométricos? Deseamos saber tu opinión. Si ya has asistido a esta cita, déjanos un comentario en la una parte de abajo y cuéntanos tu anécdota.

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Cita Previa ExtranjeríA

Cita Previa ExtranjeríA

Para realizar ciertos gestiones de Extranjeria es necesario pedir cita anterior. Aquí te mostramos la forma de pedir cita anterior extranjería de una manera simple y rápida.

La cita previa para algunos trámites de extranjería se hace por internet en la sede electrónica de extranjería de la Secretaría de Estado de la Administraciones Públicas del Gobierno de España.

Como pedir cita Cita Anterior Extranjeria

Para pedir vez anterior debemos ir a la sede electrónica de extranjería de la Secretaría de Estado de la Administraciones Públicas en la página https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/. Ahora tienes el link directo a Cita Extranjeria

En la página de citas debemos escoger la provincia donde deseamos realizar el trámite o expediente



Elegimos la provincia donde queremos hacer el trámite o expediente y pulsamos Aceptar

En la próxima página debemos seleccionar el trámite que deseamos realizar

A continuación nos aparece una página con los documentos precisos y también instrucciones para efectuar el trámite apropiadamente, es importante leer detenidamente estas informaciones. cita previa para extranjeria

A continuación debemos rellenar los datos del demandante de la cita, tenemos que señalar documento nacional de identidad o Pasaporte y Nombre y apellidos y pulsamos Admitir (No olvides marcar la casilla “No soy un robot”)

En la página siguiente tenemos las próximas Opciones: Solicitar Cita, Preguntar Citas Confirmadas, Anular Cita y Salir

Esta página tiene tres opciones:

  • Solicitar Cita: Podemos escoger el día y la hora para nuestra cita de Extranjería
  • Consultar Citas Confirmadas: Deja ver otras citas que hayamos pedido ya antes para extranjería, NIE, renovación de tarjeta de residencia u otrso expedientes.
  • Anular Citas: Opción para anular citas que no necesitamos, debemos anular las citas a las que no podemos acudir
  • Salir: Nos vamos de la páginas de Cita Extranjería

¿Donde puedo realizar trámites de Extranjería?

Todas las capitales de provincia y las ciudades más esenciales de España tienen Oficinas de Extranjería y Comisarías de Policía donde puedes realizar tus trámites de extranjería o bien informarte de tus expedientes.

En nuestra página de tienes el listado completo de provincias con Oficinas de Extrnjería

Puedes emplear este buscador para encontrar tu Oficina de Extranjería:

¿Que trámites se pueden hacer en las Oficinas de Extranjería?

Cada Oficina de Extranjería tiene unos trámites que puedes efectuar, estos son ciertos trámites que suelen realizarse en las Oficinas de extranjeros.

Toma de Huella.

Autorizacion de regreso. cita extranjeria

Carta de convidación.

Renovación de tarjeta de residencia

Prórroga de estancia sin visado.

Prórroga de visado de estancia de corta duración.

Certificado de NIE, de residente y de no residente.

Cédula de inscripción de indocumentado.

Título de viaje para la salida de España (indocumentado).

Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.

Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea.Autorización y renovación de vivienda temporal y trabajo

Autorización y renovación de vivienda y trabajo para investigación

Autorizaciones para trabajar. Residentes

Autorización de regreso

Prórroga de estancia de corta duración

Reagrupación familiar

Arraigo

Autorización de residencia de larga duración

Informe sobre desplazamiento temporal de menores

Visado de adopción de menores extranjeros

Repatriación de menores no acompañados

Tarjeta de familiar de Ciudadano de la Unión

Cédulas de inscripción

Resumen

Para pedir cita anterior de Extranjería haz lo siguiente:

Pide Cita

Prepara la documentación necesaria

Acude a tu

Cita Extranjería en Madrid

Si quieres pedir cita para Extranjería en la capital española debes tomar en consideración las siguientes recomendaciones:

Lista de trámites para los que va a deber continuar el  procedimiento indicado más abjo:

Autorización vivienda temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.

Autorización vivienda y trabajo por circunstancias excepcionales por violencia de género.

Autorización residencia temporal por otras circunstancias excepcionales: razones humanitarias, protección internacional y predisposición adicional primera, punto cuatro, del RD 557/2011.

Autorización residencia temporal de menores nacidos en España, hijos de extranjeros residentes legales.

Autorización vivienda temporal de menores NO nacidos en España, hijos de extranjeros residentes legales.

Tarjeta inicial de residencia de familiar de ciudadano comunitario.

Reagrupación familiar.

Autorización de trabajo por estudios.

Autorización de vivienda y trabajo inicial por cuenta ajena.

Autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta propia.

Restauración de la residencia de larga duración.

Visado de familiar de estudiante sin NIE.

Trámite para la documentación nacionales del Reino Unido y sus familiares (Brexit).

Procedimiento para pedir vez extranjería en Madrid

  1. Consulte pausadamente la documentación necesaria para el trámite que quiere efectuar en .
  2. Descargue y rellene
  3. Envie toda la documentación precisa de manera conjunta con el formulario a la dirección de correo
  4. Debe enviar todos y cada uno de los documentos en pdf
  5. Si toda la documentació es adecuada va a recibir la cita en su móvil y su e-mail.
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Lll Carta De InvitaciÓN A EspaÑA Para Extranjeros2019

Lll▷ Carta De InvitaciÓN A EspaÑA Para Extranjeros【2019】

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Lll Carta De InvitaciÓN A EspaÑA Para Extranjeros2019

Lll▷ Carta De InvitaciÓN A EspaÑA Para Extranjeros【2019】

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El Espacio Del Inmigrante Reconocido Por Su Defensa De Los Derechos Humanos

El Espacio Del Inmigrante, Reconocido Por Su Defensa De Los Derechos Humanos

El Instituto de Derechos Humanos de Cataluña (IDHC) ha otorgado el Premio Solidaritat 2018 al
, una asociación que trabaja hace más de 5 años en favor de los derechos humanos de los inmigrantes, según se ha informado en un comunicado de prensa el pasado martes.

El IDHC ha afirmado que esta iniciativa ha sido destacada entre otras muchas veinticuatro candidaturas de organizaciones y activistas de derechos humanos, “por la labor imprescindible que efectúa este espacio con la meta de reclamar y hacer efectivos los derechos de las personas migrantes, y denunciar la vulneración de esos derechos”. Además, señala que esta tarea cobra especial relevancia en un contexto donde esta “población es criminalizada desde diferentes instancias políticas y sociales”.

En este sentido, David Bondia, presidente del IDHC, sostuvo que “debido a su situación de especial vulnerabilidad, requieren de una garantía específica de sus derechos para poder revertir las circunstancias estructurales que les complican tener una vida digna de ser vivida. Frente a alegatos y políticas que cuestionan esta realidad, entidades como el Espacio del Inmigrante son más necesarias que nunca”. abogado extranjeria san sebastian

Un reconocimiento para los “invisibles”

Un reconocimiento para los “invisibles”

Ulises, portavoz del Espacio de Inmigrantes, explica a La Vanguardia lo que significó recibir este premio para el colectivo: “Nos sorprendió que se hayan fijado en el trabajo invisible que realizamos hace muchos años, sobre todo teniendo en cuenta que jamás hemos tenido un vínculo directo con las instituciones, nunca pedimos ni recibimos ninguna subvención. Es un reconocimiento a esas personas que en ocasiones no se las incluye como parte de esta sociedad”. Además, comprende que esta mención puede significar una ocasión a fin de que cada vez sean más quienes conozcan su trabajo y poder proseguir medrando.

Tanto la creación como el crecimiento del Espacio de Inmigrantes se explica por nudos de solidaridad barriales. Nació en el año 2013, en el corazón del distrito del Raval, como contestación a un decreto que clausuraba el derecho a la atención sanitaria pública de la población inmigrante. Desde la iniciativa de una médica, se conformó de manera espontánea un espacio para la atención médica de aquellas personas que la necesitaran. Desde sus orígenes, este espacio siempre y en todo momento se mantuvo a través del trabajo voluntario y solidario.

Lazos de solidaridad

Lazos de solidaridad

El espacio creció rápidamente, con la incorporación de nuevas manos profesionales que también deseaban atender las vulnerabilidades que atravesaban a estas personas, que no eran incluidas por los servicios de Seguridad Social. Entonces, se sumaron más médicos, sicólogos e incluso abogados, para proveer atención emocional y asesoría legal.

Además, fueron trazando alianzas con otros colectivos y organizaciones migrantes, “no para reemplazarlos ni hablar por ellos, sino más bien para potenciarlos”, explica Ulises. De esta forma, por ejemplo, el contacto con el colectivo de manteros dio sitio a la creación del , “para denunciar la violencia institucional y prosecución que atraviesa a esa población”. Asimismo, últimamente acompañaron en la creación de lade jóvenes extutelados, un espacio para defender sus derechos, del que “ellos mismos son constructores y portavoces”.

El migrante como sujeto político

El migrante como sujeto político

Con el tiempo, el espacio fue agregando nuevos objetivos. Aparte de la asesoría legal, médica y psicológica, incorporó la pretensión de dar voz y estrellato a esta población, para dar visibilidad a sus demandas. Es decir, no solo arreglar aquellas ausencias de la asistencia estatal, sino también cuestionarlas y demandar la garantía de sus derechos.

Su trabajo también busca derribar aquellos prejuicios que criminalizan y estigmatizan a la población migrante, para mostrar imágenes que permitan descubrir la riqueza que puede aportar a la sociedad. “El espacio busca denunciar el racismo institucional y social en sus formas de violencia, y edificar otro relato más verdadero sobre los migrantes, poner en evidencia los aportes sociales, culturales, humanos que tiene la migración en la sociedad”, dice Ulises, portavoz del Espacio de Inmigrantes.

Es a partir de ese “contrarrelato”, que se busca “construir al migrante como sujeto político y no como objeto de políticas públicas”. Para ello, han puesto en marcha diferentes proyectos de sensibilización y demanda, como el “” -un contra tour para enseñar la cara humana del barrio-, la “” -un proyecto de sensibilización en escuelas-, o bien el proyecto “Mujeres, Artes y Rebeldía”, con mujeres migrantes.

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Requisitos Para Huellas Extranjeria En EspañA2020

⊛ Requisitos Para Huellas Extranjeria En EspañA【2020】

» » Trámites y Requisitos para huellas de extranjería

Si no provienes de España y quiere radicar en el país vas a deber cumplir con una serie de documentos que legalizarán tu estancia. La huella de extranjería es la identificación como extranjero en la base de datos del Estado español. Con estos documentos vas a pasar a tener un numero de identificación y una tarjeta que te identificará y te servirá para efectuar otros trámites dentro de España. Te presentamos en el presente artículo los trámites y requisitos para huellas de extranjería.

Si te encuentras en otro país la legalidad es sumamente importante, esto deja como extranjero contar con determinados beneficios que se ven ensombrecidos a la luz de la ilegalidad. Para radicar en España deberás contar con un lugar en donde radicar y un trabajo con el que puedas cubrir los gastos referentes a tu manutención. En el caso de visados como estudiantes asimismo será necesario contar con tu huella de extranjería. ¡Despreocúpate, te acompañamos en el proceso!

Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) es un documento único  y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España. Las personas que tengan la expedición de visados de permanencia superior a 6 meses son aquellos que entran en los solicitantes de la TIE. La huella de extranjería es una nueva posibilidad que ofrece el Estado de España de incluir en esa tarjeta tu huella digital.

No debe confundirse el número de identificación extranjero y la huella de extranjería. El primero es un número de identificación que puede obtener cualquiera que se halle en España que no sea ciudadano natural. La policía puede darte un NIE si infringes en alguna regla o bien se sospecha de algún delito. pedir cita extranjeria En cambio la Tarjeta de Identificación es únicamente para aquellos extranjeros que pretendan continuar en el territorio de España en el marco de la legalidad.

Es un documento personal e intransferible, el cual tienes la obligación de preservar, cuidar y renovar en el caso de pierdo o bien robo. Además de esto ha de ser solicitado en el primer mes de estancia en España.

Te presentamos la documentación precisa que necesitarás tener en mano al instante de realizar la petición de la Huella de Extranjería:

  • Solicitud rellenada, modelo EX-17. (original y copia)
  •  Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción, (en vigor) y copia de las hojas donde figuren: datos de filiación, data de valía, fotografía, visados y sellos.
  •  1 Fotografía reciente en color, tamaño carné y con el fondo blanco.
  •  Copia de la resolución administrativa de concesión en el caso de autorizaciones iniciales no comunitarias.
  •  Impresión de la pantalla resuelto-favorable libre en el apartado Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería.
  •  Certificado de empadronamiento actual caso de que haya cambiado de domicilio, (expedido en los tres últimos meses).
  •  Caso de que no sea la primera tarjeta, traer la anterior.
  •  En el caso de extravío o bien sustracción de la tarjeta, original y copia de la demanda en la que consten los datos del titular de la tarjeta (NIE, nombre, domicilio actual).
  •  Justificante del abono de la Modelo setecientos noventa Código 012 del Ministerio del Interior.
  •  En el caso de menores, estos deberán ir acompañados de su representante legal adecuadamente acreditado y documentado (padre, madre, tutor).

NOTA: Recuerda que deberás presentarte los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.

  1. Solicitar la cita previa en el o bien en la Oficina de Extranjería de la localidad en la que residas en el territorio español. En el portal deberás escoger el apartado que afirma “Expedición de Tarjeta de Identidad de Extranjero” y escoger el día que más te convenga. ¡Cuidado para aquellos que hayan renovado en los dos meses precedentes a la caducidad de su tarjeta!. Debes rememorar que si bien ya  hayas resuelto favorablemente la renovación, no puedes ir a poner huellas hasta el día en que la tarjeta caduque.
  2. Realizar el pago de la tasa correspondiente a tu trámite, la que será especificada más adelante en el presente artículo.
  3. Plazo de resolución de la petición donde esperaras el procesamiento de los datos personales entregados en el paso uno.
  4. Concesión de la autorización.
  5. Dada de alta en el Seguro Social
  6. Entrega de de la tarjeta de identidad extranjera con la huella.

Este documento pasará a ser tu identificación como residente del territorio español. Es un documento que se comprueba por si mismo y que te dejará efectuar otros trámites en el territorio nacional. Es tu tarjeta de presentación la cual contendrá datos personales, además de un número de identificación el cual está registrado en la base de datos del Estado. Le confiere legalidad a tu estadía y te deja disfrutar de ciertos beneficios.

¿Qué ocurre si pierdo la cita para colocar las huellas?

Una vez caducada la tarjeta de vivienda, tienes el plazo de 90 días para solicitar tu nueva tarjeta de residencia. No obstante, el hecho de no poder hacerlo en ese plazo no implica que perderás tu derecho a residir en España regularmente.

Por tanto, aunque tengas tu tarjeta caducada y todavía no hayas conseguido renovarla, no vas a tener ningún problema ni perderás la autorización de vivienda por este motivo.

Las tasas de extranjería varían en dependencia de cada situación. A partir de cada particularidad y los trámites conjuntos que se deseen hacer esto cambiará. Puede costar entre cinco y 10 euros los trámites fácil. Incluso llegar hasta cuatrocientos euros algunos que implican otros aspectos de carácter económico dependiendo del tipo de trámite. Te dejamos acá un listado de las

¿Cómo completar el formulario correctamente?

Los formatos se rellenan de forma online. Es esencial que a la hora de responder el formulario todos tus papeles de migración estén en regla y en vigencia. Debes contar con los recursos económicos, el permiso migratorio el empadronamiento en alguna provincia.

La Tarjeta de Identidad de Extranjero tendrá igual período de vigencia que la autorización  que justifique su expedición.

Cuando pase alguno de los siguientes casos:

  • Haya finalizado el plazo de vigencia de la Tarjeta.
  • Se haya acordado la renovación de la autorización
  • Se concluyó el reconocimiento a continuar en territorio español
  • haya perdido el derecho que justificó su expedición.

Los extranjeros titulares tienen la obligación de dar el documento en la Comisaría de Policía o en las Oficinas de Extranjería, pertinentes al lugar donde residan. Se  incluyen aquellos que pertenezcan al régimen de protección internacional. Excluyendo  a quienes  estén domiciliados en la villa de Madrid, en cuyo caso van a deber hacerlo en la Oficina de Asilo y Refugio.

La petición de Tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará personalmente por el extranjero ante la Oficina de Extranjeros o bien, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.

Se emplea para la tarjeta de identificación extranjera como forma de conseguir una base de datos completa de las personas que van a pasar a radicar en el territorio español y también es necesario para aquellas personas que quieran darse de autónomo frente a la Hacienda y la Seguridad Social y también gestionando la solicitud censal en el Municipio de tu zona de vivienda como ciudadano extranjero que reside en España.


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Cita Previa A ExtranjeríA

Cita Previa A ExtranjeríA

Solicitar cita anterior a Extranjería para trámites de residencia  con el gobierno español.

Las gestiones de extranjería se realizan en el portal del gobierno de España, como hay mucha demanda en solicitud de documentos de extranjería o bien cualquier clase de trámite como este se necesita de una cita previa para poder llevar una adecuada organización. Con la cita previa en extranjería se asigna un día concreto a fin de que vayas y facilites los documentos requeridos para el trámite que harás.

Requisitos para tener cita previa en extranjería

Los requisitos pueden cambiar según el trámite que se pedirá, pero, la mayor parte de los requisitos son: identificación, datos personales (rellenar el formulario) y saber la oficina a la cual se marcha asistir. cita previa extranjeria

¿Quién puede pedir una cita para extranjería?

Todo extranjero que haya ingresado legalmente al país puede optar por algún género de trámite en extranjería, si presenta la documentación necesaria y ha respetado las leyes a lo largo de la estadía en el país puede presentar su solicitud de cita en extranjería sin inconveniente.

Solicitar cita previa a extranjería por internet

Para solicitar la cita previa en extranjería se necesita ingresar al portal oficial del gobierno Español: Una vez allí debes hacer una serie de pasos para poder conseguir la cita previa, prosigue leyendo.

Pasos para pedir cita anterior a extranjería

  1. Una vez que estás en la página principal, vas a ver una serie de indicaciones e información que deberás leer detenidamente. Una vez que llegues al final y observes los requisitos técnicos del procedimiento al final del comunicado hay un botón llamado “acceder al procedimiento” dale click allá.
  2. Luego se te pedirá que elijas la provincia donde pedirás la cita, elige la adecuada y dale “aceptar
  3. Se va a abrir una nueva pestaña donde observarás los trámites libres que hay para la provincia escogida, elige cual es el trámite que vas a hacer.

Dale de nuevo “Aceptar” a fin de que se abra la siguiente página

  1. Dependiendo del trámite que elijas se te pedirá una serie de documentación, por norma general es una fotografía tamaño carnet, el documento del demandante así sea protección internacional u otro documento, original y copia, padrón municipal si se ha alterado el domicilio.
  2. Después de cliquear “entrar” se pedirán los datos personales del demandante, como el documento de identidad, pasaporte, nombres, año de nacimiento, país de nacionalidad, etcétera Rellena los campos y dale click a “aceptar
  3. Una vez llenado los campos requeridos se observará el último paso, donde elegirás “solicitar cita” o “anular cita” si has llenado un campo errado.

Elige pedir cita para proseguir con la operación.

  1. La ventana siguiente va a dar la dirección de oficina donde solicitarás la cita, dependiendo de la provincia puede haber varias oficinas. cita renovacion nie
  2. Al darle siguiente deberás rellenar otros datos obligatorios como el e-mail y tu número de teléfono.
  3. A continuación deberás seleccionar el día y la hora que te ajusta el sistema, si no te agrada ninguno de los horarios tendrás que anular la operación y hacerla de nuevo.
  4. Por último vas a ver un resumen de todos y cada uno de los datos que colocaste y al final de la lista un botón para confirmar la cita si todo está adecuado, asegúrate de que llenaste bien el formulario para poder concluir la operación.

Deberás marcar las casillas que te señalan en la cual estás conforme con la planilla que llenaste y si quieres percibir un e-mail con los datos de la cita anterior. Si todo esto te resulta correcto lo siguiente es presionar “confirmar

Así de sencillo puedes obtener tu cita previa para los trámites de extranjería en España. Si deseas otro tipo de trámite puedes aproximarte a la sede del gobierno más próxima que tengas para poder resolver tus dudas.

¿Se puede cancelar la cita previa a extranjería?

Si se puede mediante el correo electrónico que te mandan, aunque esto no es lo indicado. Asimismo se puede modificar la cita si lo requieres mas en cualquiera del os casos debes poner un comentario en el que justifiques porqué cambias la fecha de la cita.

Lo mejor es que te asegures bien si puedes el día indicado

En el sistema a fin de que no haya problemas en un futuro, en el caso de tener un inconveniente asimismo puedes aproximarte a la sede más próxima y exponer tu caso. Cualquier duda la puedes dejar en los comentarios y te responderemos a la brevedad posible.

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Abogados Especialistas En Extranjería

Abogados Especialistas En Extranjería

Los movimientos migratorios se han disparado en la última década en toda la UE, lo que ha modificado la realidad social, que cada vez es más multicultural.

Nuestra firma, siendo consciente de ello, cuenta con un equipo de abogados de diferentes nacionalidades que tiene una enorme experiencia en Derecho de Extranjería y conoce muy bien las necesidades de los extranjeros. En este área asesoramos con la máxima eficacia ayudando al cliente del servicio para que pueda obtener sus permisos y cumplimentar sus trámites frente a las autoridades migratorias.

Asimismo aconsejamos a inversores extranjeros de fuera de la Unión Europea para conseguir visados y permisos de vivienda y trabajo en España. Es lo que popularmente se conoce como Golden Visa. Nuestro equipo le guiará en los trámites y los requisitos que demanda el Estado de España para la obtención de este visado tan específico y dirigido a inversores extranjeros.

El asesoramiento en esta área requiere de una atención muy especializada, de ahí que nuestros abogados le atenderán en su idioma. Nuestros abogados de origen extranjero conocen realmente bien el entorno dentro de España, con lo que sabrán encontrar la solución que más se adapte a sus necesidades.

SERVICIOS

  • Asesoramiento en la obtención de la Golden Visa o permiso de vivienda y trabajo para inversores en España conforme la Ley 14/2013 del veintisiete de septiembre
  • Gestión de permisos de residencia
  • Asesoramiento sobre extranjería en el campo internacional.
  • Planificación de procesos de expatriación y extranjería.
  • Gestión de todo tipo de permisos de trabajo en España.
  • Establecimiento de políticas de movilidad, expatriación, extranjería y también inmigración para un grupo de profesionales de su empresa.
  • Gestión de trabajadores alejados como un proceso más de extranjería. 

RÉGIMEN COMUNITARIO

  • Solicitud de tarjeta de familiar de comunitario.
  • Renovación de tarjeta de familiar de comunitario.
  • Inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
  • Reagrupación en régimen comunitario.
  • Modificación de tarjeta de familiar de comunitario a régimen general.
  • Modificación del régimen comunitario a la situación de vivienda no lucrativa
  • Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Modificación del régimen comunitario a la situación de vivienda con exceptuación de la autorización de trabajo.
  • Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia no rentable.

RÉGIMEN NO COMUNITARIO

  • Expedientes de reagrupación familiar.
  • Residencia por arraigo social
  • Residencia por arraigo laboral.
  • Residencia por arraigo familiar
  • Residencia por circunstancias excepcionales
  • Residencia temporal por reagrupación familiar
  • Residencia no lucrativa.
  • Residencia temporal y trabajo para la investigación.
  • Residencia independiente de familiares reagrupados.
  • Residencia temporal y trabajo de duración determinada. Personal de alta dirección, atletas o artistas de élite.
  • Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Gestión de oferta de trabajo ante el SEPE - Servicio Público de Empleo Estatal- (antiguo INEM) y SOC (Servei d'Ocupació de Catalunya)
  • Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia
  • Modificación de autorización de vivienda a autorización de residencia y trabajo

  • Modificación de autorización de vivienda y trabajo por cambio de sector o bien campo geográfico.
  • Modificación de autorización de vivienda y trabajo por cuenta extraña a trabajo por cuenta propia.
 abogado extranjeria
  • Renovación de la autorización de vivienda.

  • Renovación de la autorización de residencia y trabajo.

  • Renovación de vivienda temporal por reagrupación familiar.
  • Autorización de residencia y salvedad de permiso de trabajo.
  • Renovación de vivienda temporal y trabajo para la investigación.
  • Movilidad de los extranjeros admitidos como estudiosos en Estados miembros de la UE.
  • Autorización para trabajos de temporada o bien campaña en el marco de posibilidades multinacionales de servicios.
  • Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
  • Solicitud de autorización de tarjeta de estancia por estudios.
  • Renovación de tarjeta de estudiante.
  • Autorización de trabajo para estudiante.
  • Reagrupación de familiares de estudiantes.
  • Modificación de tarjeta de estancia para estudiantes.
  • Formación o bien prácticas no laborales.

NACIONALIDAD

  • Expediente de nacionalidad por residencia ante el Registro Civil.
  • Tramitación del informe de nacionalidad en la Comisaría de Policía.
  • Aceptación de la nacionalidad. abogados especializados en extranjeria
  • Expedientes de nacionalidad por opción.
  • Expedientes de nacionalidad con valor de simple presunción.
  • Rectificaciones de certificaciones de nacimiento.
  • Expedientes de matrimonio civil.
  • Inscripción de matrimonios festejados fuera de España.
  • Recursos contra denegaciones de petición de nacionalidad.
  • Traslado de expedientes del Registro Civil Central al local. abogados expertos en extranjeria

RECURSOS

  • Recursos de alzada, reposición y extraordinarios de revisión ante cualquier órgano de la Administración.
  • Recursos Contencioso-Administrativos ante cualquier instancia judicial de España.
  • Procesos en reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración
  • Alegaciones contra la propuesta de expulsión.
  • Recurso de reposición contra el decreto de expulsión.
  • Defensa en expedientes sancionadores por infracción en el orden laboral de la ley de extranjería.
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Derecho De Extranjería Abogados Expertos En Madrid

Derecho De Extranjería, Abogados Especialistas En Madrid

Winkels Abogados dispone de un equipo de abogados especializados en Derecho de extranjería. Las migraciones se han producido a la largo de la historia de la humanidad y en nuestros días prosiguen produciéndose. Los motivos económicos, familiares, bélicos y políticos son los más habituales a fin de que algunas personas cambien de lugar de residencia en otro país distinto al suyo. El aumento de estos flujos migratorios y el endurecimiento de las leyes en temas de inmigración han desencadenado una mayor demanda de asistencia legal por parte de estas personas.

Por este motivo, nuestros abogados especialistas en extranjería le aconsejarán en todo tipo de casos referentes a materias de inmigración. Merced a su experiencia y prestigio en estos temas, así como en el dominio de idiomas (inglés, francés, alemán…), nuestros profesionales le van a ofrecer un asesoramiento jurídico integral que le ayudará a que el proceso sea lo más simple y rápido posible.

Estas son solo ciertas materias en las que prestamos apoyo legal:

  • Autorizaciones de trabajo y residencia: Con dicha autorización se habilita al extranjero a empezar una relación laboral por cuenta extraña. Infórmate en nuestro despacho.
  • Reagrupaciones familiares: El extranjero que resida en España puede reunir con él a: cónyuge, hijos menores de dieciocho años, representados legales menores de 18 años, ascendientes en primer grado mayores de sesenta y cinco años. abogados inmigrantes Consulte con nuestros especialistas su caso particular.
  • Expedientes sancionadores de extranjería, expulsiones o  multas: En los caso de personas que se hallen de forma irregular en el país, la policía podrá abrir un expediente de expulsión que da lugar a un procedimiento administrativo sancionador que puede terminar de diversas formas (expulsión del país, multa…).
  • Tarjetas de estudiantes: Puede conseguirla aquel extranjero que viene a España con el propósito de cursar, ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o bien capacitación (no remunerados) en cualquier centro enseñante oficialmente reconocido. Si precisas tramitarla ponte en contacto con nosotros. honorarios extranjeria
  • Nacionalidad: Para conseguir la nacionalidad española se establecen según la legislación actual diferentes cauces, como por residencia, adopción, carta de naturaleza o bien posesión de Estado. Consúltanos tu caso.
  • Autorizaciones de residencia para inversores en España: Los adjudicatarios de estos permisos de vivienda serán los ciudadanos de países no comunitarios que estén prestos a invertir en España.
  • Autorizaciones de trabajo y residencia para trabajadores de Grandes empresas: Trámites para facilitar la entrada y permanencia en España a inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, estudiosos, trabajadores que realicen movimientos en la misma empresa … Le informamos de toda la documentación necesaria.
  • Trabajadores de Temporada: Se trata de una autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para la realización de actividades de campaña.
  • Autorizaciones de residencia de Larga Duración y Larga Duración UE: Autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en exactamente las mismas condiciones que los españoles.
  • Residencia de ciudadanos comunitarios: Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o bien Suiza que vayan a radicar en el territorio del Estado De España por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
  • Autorizaciones de residencia para familiares de ciudadanos comunitarios: Los familiares de un ciudadano de la UE, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un periodo superior a 3 meses, deberán pedir y conseguir una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
  • Regularización de menores en España: Esta autorización de vivienda se podrá entregar a extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en España.
  • Procedimientos contencioso administrativos relacionados con extranjería: En Winkels Abogados nos especializamos en recursos-administrativos, y en particular en materia de extranjería. telefonos de abogados de inmigracion
  • Movilidad intraempresarial de trabajadores: La legislación actual permite desplazar a España a un trabajador extracomunitario que trabaja para una compañía del mismo conjunto en el extranjero. Infórmate de la documentación necesaria.
  • Visados para inversores: Constituirá título suficiente para radicar en España durante, cuando menos, un año. Quien lo solicite debe acreditar ser dueño de los bienes inmuebles.

Y, además, tratamos cualquier materia en la que se halle presente un componente extranjero, así sea penal, civil o bien social.

En Winkels Abogados ofrecemos a nuestros clientes un servicio legal integral en asuntos de inmigración, facilitando toda la información, documentación y asesoramiento preciso a fin de que el proceso de legalización sea lo más veloz posible. Nuestro despacho de abogados le amparará ante cualquier organismo administrativo y/o judicial, le asesorará sobre la forma de solucionar su problema aconsejándole sobre las opciones más adecuadas a su situación personal.

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Balcells Group es un despacho de abogados internacional que trabaja desde hace más de 40 años con clientes nacionales y también internacionales para asistirlos a resolver sus problemas de extranjería, impuestos, compraventa de inmuebles y negocios en España.

¡Estamos listos para asistirlo!

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